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El Conflicto Mapuche y la Aplicación de la Ley Antiterrorista en Chile. Salvador Millaleo Hernández, Ph.D.1 „Hágame el favor de mirar a los mapuches“ Interpelación del escritor José Saramago a la Presidenta Michelle Bachelet “Rara forma de terrorismo, porque el terrorismo genera miedo y muerte, y aquí nuestro pueblo es aparentemente terrorista, que tiene sólo víctimas a su favor, los que han muerto son gente nuestra, entonces es un terrorismo muy raro" Elicura Chihuailaf, Poeta Mapuche. El conflicto entre el Estado de Chile, y diversas empresas nacionales y extranjeras, y las organizaciones del movimiento indígena mapuche constituye uno de los mayores conflictos sociales que ha visto Chile desde 1997. Este conflicto tiene un claro foco territorial pues se concentra en el sur del país, es decir, en el espacio habitado tradicionalmente por el pueblo mapuche, aunque sus consecuencias se distribuyen en todo el país. 2 Analizaremos el conflicto específico que subyace en la aplicación de la ley antiterrorista a dirigentes mapuches en ese entorno, aplicando la metodología REMEP respecto a la intervención en conflictos sociales y, en conformidad con ella, exploraremos la hipótesis de que dicho conflicto es determinado por la existencia de un dispositivo de dominación racial en Chile, donde la identidad es utilizada para fines de control y dominación, y, por lo tanto, la intervención del Estado chileno sobre el referido conflicto se construye, a partir de allí, asumiendo las características de una retaliación mediante una punición desproporcionada y atentatoria contra los derechos fundamentales del pueblo mapuche.3 En este dispositivo han jugado un papel crucial los medios de comunicación, que han publicitado y reproducido la imagen de los mapuches como sujetos peligrosos y violentos con ocasión del citado conflicto y en general con ocasión de cualquier pretexto o incidente. 4 1 Abogado, Doctor en Sociología (Universität Bielefeld), Profesor Universidad de Chile y U. Diego Portales. E-mail: salvador.milaleo@googlemail.com 2 Desde la perspectiva del pueblo mapuche la referida zona constituía el Gulumapu, al oeste de la Cordillera. La parte oriental del territorio mapuche era el Puelmapu, ella correspondía a las provincias argentinas de Neuquén, Río Negro, Chubut y parte de la provincia de Buenos Aires, En, su conjunto era el WALLMAPU, y se extendía entre los océanos Atlántico y Pacífico, siendo claramente dominado por los mapuches entre los siglos XVII y XIX. 3  Esta hipótesis corresponde a la Hipótesis 1 del Grupo de Etnicidad de este Proyecto. 4  Ésta corresponde a la Subhipótesis 1 del Grupo de Etnicidad. 1 1. El Conflicto: La construcción del conflicto mapuche. 1.1. Escenario del llamado „Conflicto Mapuche“. El conflicto llamado por la prensa „Conflicto Mapuche“, se ha desarrollado durante los últimos quince años, y se trata de un conflicto social amplio que entrelaza aspectos culturales e históricos con disputas actuales de intereses sobre recursos naturales. Podemos considerar la escalación de los conflictos de distribución como un catalizador del conflicto fundamental entre el pueblo mapuche y la sociedad chilena. La respuesta del Estado frente al conflicto fue llevar adelante una política de amplia penalización. En primer lugar, fueron detenidos y encarcelados un gran número de miembros de comunidades y organizaciones mapuches debido a la aplicación de la ley de Seguridad Interior del Estado. En segundo lugar, los operativos policiales dieron lugar a hechos de torturas, maltratos, tratos degradantes por parte de las fuerzas policiales para con los mapuches, incluyendo como víctimas a niños y niñas. En tercer término, el gobierno pidió la aplicación de la ley antiterrorista a dirigentes mapuches. El conflicto se ha caracterizado temáticamente por las siguientes formas: a) conflictos en torno a derechos para obtener devolución de tierras, b) conflictos por la construcción de obras viales (Bypass de Temuco), c) conflictos por proyectos de infraestructura energética (represas Pangue y Ralco en el Río Bío-Bío), d) conflictos con las empresas forestales y e) Conflicto en torno a la situación de los mapuches privados de libertad, a los cuales los mapuches consideran presos políticos, incluyendo huelgas de hambre muy prolongadas. Según el Informe de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el conflicto „se plasmó inicialmente en acciones colectivas de tierras reclamadas por las comunidades. A partir de finales de los noventa, a raíz del caso Ralco, y, especialmente, durante el periodo 20012004, la conflictividad social en el entorno mapuche alcanzó una etapa crítica. Durante este periodo, se produjo una acumulación de actos de protesta social, llevándose a quebrantamientos del orden público, y a la realización de acciones de violencia. Estas acciones tuvieron como objeto prioritario las explotaciones forestales, percibidas como responsables de la desposesión de tierras y del grave deterioro ambiental que asola las comunidades mapuche. En sus formas más graves, estas acciones llevaron a la quema de fundos, casas habitacionales, maquinaria y medios de transporte asociados a la explotación forestal.“ (FIDH, 2006: 5). Los focos del conflictos se han desplazado desde las reivindicaciones de tierras a la disputa con las empresas forestales y luego a la protestas en torno al tratamiento del sistema penal a los 2 mapuches. El hito que da inicio a esa última etapa es el incendio de camiones de transporte de la empresa forestal Bosques Arauco - 1/12/1997 (Lavanchy, 1999: 2). A partir de entonces las movilizaciones mapuches se multiplicaron. Sin embargo, desde la perspectiva mapuche, el inicio del conflicto actual está en la pérdida del rol de garante de los derechos indígenas por parte del Estado, desde el momento en que se decide construir la represa Ralco en el Alto Bío-Bío en 1996, que inundó asentamientos tradicionales de comunidades mapuche-pewenche. 5 Otros inclusive datan el inicio del conflicto desde enero de 1993, en que un Ministro en Visita acusó a 114 mapuches miembros del Consejo de Todas las Tierras de ser autores de delitos de asociación ilícita y usurpación de tierras (Toledo, 2007). En cualquier caso, el foco principal gira en la actualidad en torno a las actividades de las empresas forestales. Esto se debe principalmente a que dichas empresas son las que ocupan la mayor extensión de terreno mapuche y han afectado considerablemente el ecosistema de las comunidades vecinas. Por otra parte, las comunidades indígenas mapuches no reclaman solamente las tierras amparadas por títulos jurídicos reconocidos por el Estado de Chile (Títulos de Merced) sino también las „tierras antiguas“,6 esto es, las tierras ancestrales que efectivamente eran poseídas por los linajes mapuches hasta que se produce la anexión por parte de Chile. De acuerdo a los empresarios de la IX Región de Chile, se habrían registrado 410 incidentes con mapuches entre enero de 2000 y octubre de 2001, y 189 durante 1999. 7 El año 2003 se produjeron 102 incidentes, de los cuales 70 son tomas de terrenos, por parte de grupos indígenas. De las cerca de 3.000 comunidades indígenas menos de 60 se han visto envueltas en conflictos por aplicación del sistema penal (Comisión de Constitución, 2003: 91). Las actividades conflictivas corresponden a las de una intensa desobediencia civil y van desde acciones totalmente pacíficas hasta actos violentos que han causado daños a la propiedad privada. Serían estos de tres clases según los tipos de acción: Movilizaciones sociales con medidas de presión que han presentado demandas 5  Para una revisión del caso de Ralco y sus consecuencias ver Namuncura, Domingo (1998), Ralco: ¿represa o pobreza?, Lom: Santiago: Morales, Roberto et al., Ralco. Modernidad o etnocidio en territorio Mapuche. Temuco: Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera. 6  7  3 El Comité de Derechos Humanos (sesión 26 de enero 2007) y el Comité de Derechos del Niño (sesión 15 de marzo 2007) han incoporado el concepto dentro de a interpretación de las convenciones de Derechos Humanos a que se encuenra vinculado Chile, al momento de realizar las respectivas recomendaciones, en el sentido de solicitar a Chile garantizar los derechos a restitución y protección de las tierras ancestrales. Ver Toledo Llancaqueo, Víctor, Chile: Victoria Mapuche en el Derecho Internacional, 3 de Abril de 2007, y Toledo Llancaqueo, Víctor, Las Tierras Ancestrales de los Pueblos Indígenas y las Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU a Chile, ambos on line en: http://www.politicaspublicas.net El Mercurio, 10 de Marzo de 2002. Se trata de una inserción de la Confederación de la Producción y el Comercio de la IX Región, en la cual los empresarios de la zona consideran todos esos incidentes como terroristas, aunque incorpora claramente actos considerables como delitos menores contra la propiedad como hurtos de poca cuantía. insatisfechas (incluyen actos culturales, manifestaciones, ocupación de edificios publicos, huelgas de hambre, corte de caminos y calles); Ocupación de tierras demandadas, como acciones de presión directa y de propaganda; Ocupación de tierras no ligadas a procedimientos de reclamación en curso, que implicaron acciones como incendio de plantaciones forestales, de casas patronales, cultivos y de instalaciones, sabotaje de maquinaria, destrucción de equipos y cercados, tala de árboles, cierre de vías de comunicación y enfrentamiento con las fuerzas policiales. La respuesta policial frente a esas movilizacione ha sido particularmente violenta. Dentro de la violencia policiaca hacia los mapcuhes se han caracterizado tres tipos (Beaudry, 2009: 373-377): Violencia verbal, falta de respeto, estrategias de acoso, estereotipización de los mapuches. Violencia física innecesaria durante los allanamientos y violaciones de domicilio: Detención extremadamente violenta; violento desalojo de comuneros, golpes y apremios ilegítimos durante arresto y detención; disparos durante allanamiento hiriendo varios comuneros; impedimento del libre tránsito de las personas dentro de una comunidad al desarrollar acciones de registro y control; malos tratos durante detención; ingreso a fundo indígena y sustracción de animales pertenecientes a indígenas; disparo contra casas de una comunidad; un conductor acompañado de un funcionario de Carabineros intentó atropellar a un miembro de la comunidad mapuche; maltratos físicos; hostigamiento sistemático durante investigación (permanentes controles de identidad, seguimiento a los dirigentes); allanamientos con personal fuertemente armado; desalojo y detención de numerosas personas en la mañana, incluyendo mujeres, ancianos y niños; disparos de escopetas antimotines durante allanamiento, hiriendo a menores; golpes e insultos racistas durante detención; detención y golpizas a estudiantes en el marco de protestas pacíficas; allanamientos sin orden judicial y maltratos físicos. Actos de violencia que ocasionaron la muerte de 3 mapuches. Grupos de la sociedad chilena con un importante influencia en la sociedad chilena, a saber, la Corporación Chilena de la Madera, la Sociedad Nacional de la Agricultura y el Consorcio Agrícola del Sur ejercieron una fuerte presión sobre las autoridades para obtener una respuesta punitiva a las movilizaciones mapuches, usando los medios de comunicación y sus redes políticas 4 (Villegas, 2007: 12). La resonancia en los medios de dichos conflictos ha sido muy importante, puesto que estos han difundido públicamente la idea de que los mapuche seráin unos “terroristas”, e incluso han atribuido responsabilidades sin que haya existido todavía proceso. La oficina de defensa pública especializada para esos conflictos jurídicos, la Defensoría Penal Mapuche, denomina a aquellos contra quienes se ha dirigido el aparato punitivo del Estado “Imputados en el Marco del Conflicto Territorial”. Las organizaciones mapuches los designan como “Presos políticos”. La Presidenta Michelle Bachelet, por su parte, cuando visitó en 2007 la sede de los organismos de DD.HH. en Ginebra, negó que en Chile hubieran presos políticos. 1.2. Actores involucrados en el conflicto: - El Pueblo Mapuche: Los mapuches son un pueblo indígena que existe en el sur de Chile y Argentina. El pueblo mapuche es el grupo étnico más grande de Chile y el tercero más grande en toda Sudamérica. De acuerdo al Censo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de Chile de 2002, la población mapuche ascendía en ese país a 604.349 habitantes, que se concentraban principalmente en la capital y en la IX región.8 Por su parte, en Argentina, la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005 del Instituto Nacional de Estadística y Censos calculó 113.680 mapuches, población que se concentra en las provincias de Chubut, Neuquén y Río Negro. Antes de la llegada de los conquistadores ya habitaba las tierras al sur del rio Bio-Bio en Chile, y posteriormente no sólo siguió habitandolas, sino que se expandió a las grandes zonas de la Pampa de lo que hoy es Argentina. Con la formación de los estados nacionales de Chile y Argentina, los mapuches quedaron distribuidos entre ambas soberanías. Los mapuches poseen aún hoy una identidad cultural propia y viva, una religión, un sistema jurídico-normativo (Ad-Mapu), sistemas de conocimiento (Raquiduam/Kimün) y de convivencia política. Todos esos sistemas simbólicos están estrechamente vinculados para los mapuches y tienen su lugar en su visión del lugar del ser humano en el cosmos. - Gobierno de Chile y Fiscalía: El Gobierno del Presidente Ricardo Lagos y la Fiscalía Nacional, siguiendo estrechamente las orientaciones que brindaban los intereses económicos particulares 8 El censo de 1992 había calculado 932.000. La reducción en un 30 % se debería al cambio de metodología de las preguntas que se efectuaron sobre la autoidentificación. Se ha generado un largo debate sobre la pertinencia e intenciones de esa modificación. 5 afectados y los medios de comunicación mainstream, calificaron a los mapuches involucrados en los incidentes arriba referidos como “Terroristas”. Esto significó un cambo cualitativo en cuanto a la política criminal que habían seguido los gobiernos de la Concertación respecto a los conflictos étnicos. El gobierno de Frei aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado para reprimir las ocupaciones de tierras y reforzó la dotación policial en la zona. El Gobierno de Ricardo Lagos, en cambio, decidió hacer uso de la potestad de solicitar a los tribunales la apertura de procesos por delitos terroristas. La Fiscalía Nacional, organismo que tenía uno de sus primeros ámbitos de implementación donde se desarrollaban los hechos conflictivos, asumió completamente esa nueva política criminal. A mediados de 2010, más de 50 personas mapuches habían sido procesadas por la ley antiterrorista (Human Rights Watch, 2011). - Intereses económicos privados: Se trata fundamental y directamente de las empresas forestales, que ven afectada las posibilidades de expansión de la economía forestal por los reclamos de autonomía, control territorial y reconocimiento cultural que está realizando el movimiento mapuche. - Medios de comunicación: Los medios de comunicación mainstream han sido actores principales del conflicto, puesto que sugirieron en primer lugar la calificación de los hechos en la comunicación pública, colocándose enteramente del lado de los intereses económicos privados y estableciendo una política de agenda setting para determinar un cambio en la política criminal del gobierno respecto de conflictos de índole étnico. Según Le Bonniec existiría una particular colusión entre el poder político, judicial y económico para la construcción del terrorismo mapuche (2003: 10). Más que una colusión o conspiración, creemos que se trata de un determinado acoplamiento operacional de la política, el derecho y la economía que se verifica a través de la comunicaciones relacionadas con el miedo que hacen los medios de comunicación de masas y su aplicación en las resoluciones judiciales que afectan a los mapuches. Ellas forman un dispositivo que tiene una cara mediática y otra jurídica. Un dispositivo consiste en una cierta manipulación de relaciones de fuerza, de naturaleza esencialmente estratégica, que se haya inscrito en un determinado juego de poder, pero también está ligado siempre a un saber que emerge de él y lo condiciona (Foucault, 1991). Foucault indica que se trata de „un conjunto resueltamente heterogéneo que incluye discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas, brevemente, lo dicho y también lo no-dicho, Éstos 6 son los elementos del dispositivo. El dispositivo mismo es la red que se establece entre estos elementos." (Foucault, 1974: 299). Deleuze sostiene que se trata de un conjunto multilineal y bidimensional, de una máquina para hacer ver y para hacer hablar. Los dispositivos están compuestos por líneas de visibilidad, enunciación, fuerza, subjetivación, ruptura, fisura, fractura, etc., que al entrecruzarse y mezclarse tienen capacidad de suscitar otras mediante variaciones de disposición (Deleuze, 1989: 155). Para Girogio Agamben, se trata de „cualquier cosa que tenga de algún modo la capacidad de capturar, orientar, determinar, interceptar, modelar, controlar y asegurar los gestos, las conductas, las opiniones y los discursos de los seres vivientes.“ (Agamben, 2006: 21-22). Las investigaciones de análisis del discurso disponibles sobre los medios de comunicación mainstream chilenos, análisis en general centrado en los actores, se han focalizado, sobre todo, en el diario El Mercurio, reconocido por expresar ideas de derecha neoliberal, por su apoyo a Pinochet y sus simpatías por la clase empresarial del país. Efectivamente es el medio que ha dedicado más cobertura a la temática mapuche en los últimos anos (Amolef, 2004: 8). Para Amolef, este diario destaca „en su discurso la sintaxis y selección léxica utilizada en la construcción de los títulos de cada noticia, asociando siempre y resaltando MAPUCHE a VIOLENCIA. Lo mismo ocurre en la bajada y cuerpo de la información, para ello utilizan mecanismos retóricos y una estilística que contribuye a reforzar un estereotipo del mapuche, rescatando términos históricos y literarios como: maldición indígena, espiral de furia, el grito de la tierra o una década indómita“ (Ibid: 16). La caracterización que se hace de los mapuches emplea los conceptos „violentistas“, „agresores“, „asonada“, „exaltados“, „espiral de furia indígena“, „turba indígena a rostro cubierto“, „maldición indígena, eterna e incurable“, „fiereza india“, „pueblo enigmático con fama de fiero y testarudo“, „indígenas alzados“, „asaltantes“, „mapuches prófugos“, „incendio social“ y at last but not least „terroristas“ (Ibid: 15-16). La tendencia es representar un actor irracional, dispuesto a emplear la violencia y a amenazar el orden social. Tan fuerte es la vinculación del actor al terrorismo, que todos sus actos reprochables son considerados bajo esa categoría. Eso es reforzado por las comunicaciones sobre las acciones atribuidas a ese actor: asalto de campos, emboscadas violentas, golpizas, ataques brutales, agresiones a trabajadores, enfrentamientos violentos, indisponibilidad o limitación del diálogo, apedreamiento de vehículos, ultimátum a empresas forestales, amenazada de incendio y tala de bosques, gritos, marchas, ataques con boleadoras, incendio y ocupación de fundos, escalada de movilizaciones, uso de bombas molotov, actos de terrorismo. La comunicación medial resalta como acciones atribuibles a los mapuches, actos de violencia contra las personas y la propiedad, descontextualizándola de las interacciones de conflicto en que algunos actos pueden haber tenido lugar, para hacer con ellas descripciones de realidad sobre el actor. Cabe destacar que el „terrorismo“ de los mapuches es 7 presentado en una solución de continuidad con otros actos que son caracterizados como de agresión o violencia. El actor así representado y descrito su modo de actuar manifiesta un peligro para la sociedad: ”Terrorismo en la Araucanía” (Diario La Segunda, 14 de diciembre de 2001); “Alta sensación de inseguridad en la Araucanía” (Diario El Mercurio, 06 de julio de 2002); “Cárcel para Lonkos terroristas” (Diario El Mercurio, 30 de agosto de 2002). Se trata sin duda de comunicaciones políticas del miedo, donde el actor es situado en un franja de censura para las expectativas normativas de la sociedad. Por este mecanismo las operaciones del sistema de los medios de comunicación en Chile pueden apelar para la estrategia perseguida, a lo que Luhmann llama el nivel inviolable, un nivel irrefutable de la comunicación, en el cual la afirmación de emociones fuertes, como en este caso el miedo asociado al terrorismo y la violencia, imposibilita en grado elevado la posibilidad de disentir o evitar la circulación de ese sentido (Luhmann, 1998: 402). La „alarma pública“, el „miedo“ de los agricultores y trabajadores forestales de la zona, el „temor“ de los inversionistas, el „clima de desorden e inseguridad“ comunican un estado de cosas irrefutable que debe ser corregido urgente y eficazmente. La estrategia de la comunicación medial se rebela prístinamente en ella misma, y consiste en una agenda-setting de la discusión, mediante la orientación de la opinión pública hacia el miedo respecto de un actor que amenaza el „Estado de Derecho“ y la „Seguridad Jurídica“. Por cierto, la movilización de dichos valores está sujeta a una constelación de intereses, a quienes las referidas comunicaciones presentan como las víctimas del „terror“ mapuche: las empresas forestales, hidroeléctricas, los agricultores de la zona. Frente a ellos los mapuche no tienen ninguna justificación, no pueden tenerla, desde que usan el „terrorismo“. Amolef intepreta esos framings en el sentido que „Los Mapuche son, si nos guiamos por discurso de El Mercurio, un obstáculo para el desarrollo y crecimiento de Chile, desde la perspectiva empresarial y política de libre mercado que rige al país. Impidiendo la construcción de proyectos hidroeléctricos, la inversión económica, entre otras iniciativas comerciales, principalmente en sectores de la zona sur donde la población se encuentra en situación extrema de pobreza e indigencia.“ (Amolef, 2004: 18). Estas operaciones de comunicación medial de miedo han logrado permear las estructuras del sistema jurídico, por los defectos de la legislación antiterrorista, como ya veremos, pero, principalmente, por la decisión del sistema político de usar la categoría del terrorismo contra los mapuches. La derecha política, a través de sus voceros y Think Tanks, habla indistintamente de violentismo y terrorismo para referirse al conflicto en el sur de Chile. 9 Los gobiernos de la 9 Ver Libertad y Desarrollo, Últimos acontecimientos en la Araucanía: estado de derecho y terrorismo, temas públicos No 621, 11 de abril de 2003, en : http://www.lyd.com 8 Concertación y luego de Piñera, en todos sus niveles (incluyendo por supuesto a las policías) han aceptado y promovido esa categorización. - Organismos internacionales de Derechos Humanos: La referida situación ha despertado el interés de la sociedad civil internacional y de los organismos internacionales de DD.HH.: „La aplicación de la legislación antiterrorista en el contexto de la protesta social mapuche ha sido objeto de una preocupación creciente por parte de la opinión pública internacional, que ha dado lugar a serias denuncias de vulneración de las garantías de los condenados en estos casos.“ (FIDH, 2006b: 6). El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, en su Informe sobre Chile recomendó que “Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas” 10, y también que “No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a actos relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas”.11 También fue advertido por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU al “Estado Parte [Chile] que no aplique leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (Nº 12927) y la Ley antiterrorista (Nº 18314), a actos relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2004: 66). Con esos y otros antecedentes, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su 89° período de sesiones (2007) indicó en sus observaciones al informe periódico anual de Chile que este país deberá precisar la definición de los delitos terroristas, de manera de asegurar que los derechos humanos de los mapuches no sean vulnerados por persecuciones políticas, religiosas o ideológicas.12 El Comité de Derechos del Niño de ONU y el Relator de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH han expresado reiteradamente su preocupación respecto a la situación de la niñez mapuche en Chile, la violencia innecesaria, los abusos policiales y casos de tortura – de los cuales a la fecha se han documentado más de 100 casos, y ha criticado la aplicación de la Ley Antiterrorista a personas menores de 18 años (Fundación ANIDE et al., 2011). 10 Stavenhagen, Rodolfo, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2001/57 de la Comisión, Adición: MISIÓN A CHILE, Consejo Económico y Social ONU, E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, punto 69. p. 30. 11 Ibid., punto 70, p.30. 12 9  CCPR/C/CHL/CO/5 18/05/2007 1.3. Tipo de Conflicto: Desde un conflicto Fundamental de reconocimiento cultural hacia un conflicto de distribución de recursos. El conflicto en cuestión es principalmente un conflicto fundamental que deriva del proceso de construcción del Estado por las élites chilenas, y la relegación y mantención de los mapuches como ciudadanos de segunda clase, que han estado excluidos de la participación en las decisiones del sistema político nacional. Sin embargo, cuando la integración económica de Chile en la globalización se acelera producto de las reformas liberales a partir de la dictadura del general Augusto Pinochet, intervienen nuevos actores que persiguen un explotación intensiva de los recursos naturales que se encuentran en los territorios habitados tradicionalmente por el pueblo mapuche, de manera que el conflicto asume el perfil de un conflicto de distribución, es decir por el control del acceso y uso de esos recursos. 1.3.1. El Conflicto Fundamental: La Guerra del Reconocimiento y la Paz de la Exclusión. El antecedente más determinante del conflicto mapuche consiste en la llamada „Guerra de Arauco“, conflicto militar entre la administración colonial española, y luego los estados argentino y chileno, por una parte y el pueblo mapuche, por la otra, desde 1550 hasta fines del siglo XIX, cuando se ocuparon los territorios mapuches, pasando estos a incorporarse a Chile y Argentina. Los últimos actos de la guerra fueron la derrota del alzamiento general de 1881 en Temuco y la ocupación de Villarrica en 1883 en Chile, y en la Argentina la última batalla de 18/10/1884. La referida anexión recibió el nombre de „Pacificación de la Araucanía“ en Chile y „Conquista del Desierto“ en Argentina. La Guerra de Arauco, aunque intermitente, fue uno de los conflictos más prolongados que enfrentó la corona española en el nuevo mundo, presentando características únicas en relación a la generalidad de la dominación colonial en América. En primer lugar no existe intromisión de otras potencias europeas; luego, España fracasó en someter al pueblo mapuche, y debió establecer un sistema de reconocimiento recíproco, el de los parlamentos desde el siglo XVII (en especial Quilín, 1641), aceptando la auto-administración indígena, con tal de que no se reconociera alguna otra soberanía europea. La corona española suscribió 28 Tratados en esos parlamentos con el pueblo mapuche, e inclusive después de su independencia la República de Chile sucribió 2 tratados más (Trapihue y Los Ángeles) que ratificaron los anteriores. La eficacia de la resistencia mapuche contra 10 la dominación colonial es de sobra conocida (Boccara, 2009). La habilidad militar y la capacidad de aprendizaje que los mapuches pusieron en práctica para evitar su esclavización y exterminio entraron poéticamanete, como dice Guillaume Boccara (1999: 87), pronto en la historia de la mano del reconocimiento de la literatura española, con el poema épico de Alonso de Ercilla, „La Araucana“ que presenta a la nación mapuche „en la región antártica famosa, de remotas naciones respetada, por fuerte principal y poderosa. La gente que produce es tan granada, gallarda, soberbia y belicosa que no ha sido por rey jamás regida ni a extranjero dominio sometida“. El conflicto forzó a España a mantener un ejército permanente, gastando ingentes recursos para sostener una colonia pobre y siempre amenazada en el valle central de Chile, a resguardo de su frontera sur, el „Flandes Indiano“ donde, según el rey Felipe II, para al menos no ver comprometido su control sobre el paso entre los océanos Atlántico y Pacífico. El carácter militar de la sociedad colonial chilena dejaría marcas indelebles en la posterior evolución de Chile: El Estado se constituyó como un aparato eficaz de administración y control, como un instrumento para mantener a raya el conflicto con los mapuches. Pese a la controversia de la historiografía sobre la belicosidad de todo el período, especialmente del siglo XVIII (Sergio Villalobos vs. Leonardo León), y de la certeza de relaciones fronterizas de intercambio cultural y comercial entre criollos y mapuches, es claro que las rebeliones renovaron el conflicto hasta 1883 (con la caída final de la zona de Villarrica). Los mapuches se constituyeron claramente como un pueblo en los siglos del enfrentamiento con el colonizador (Foerster, 2001), identidad que perduró independiente hasta las fechas indicadas, cuando se produce la derrota definitiva frente al esfuerzo combinado de los ejércitos de Chile y Argentina. La repúblicas del Cono Sur, una vez independientes, dejan de ver a los mapuches como una nación y los consideran como ciudadanos, aunque de facto se inicia una política de exclusión social, facilitándose mediante la constitución de derechos de propiedad comunitarios sobre reducciones territoriales. La política reduccional permitió la ocupación de los otros territorios por colonos criollos y extranjeros. La economía mapuche se había basado en la ganadería hasta fines del siglo XIX, cuando se desarticuló y los mapuches se convirtieron en agricultores empobrecidos. La ley de 1866, que revisó el Uti Posidetis indígena garantizado por el tratado de Trapihue de 1825, inicia la política reduccional del gobierno chileno. Entre 1866 y 1929 se reconocieron derechos de propiedad indígena sobre 510.383 hás. para 82.629 personas (Ibid.). Las reservaciones formaron un archipiélago de miles de insulas rurales en las regiones del sur de Chile (Toledo, 1997), que representaba la 20a. parte de lo que antes había estado bajo el control mapuche. El resto de los territorios del sur fueron consideradas tierras fiscales y salieron a pública subasta o fueron adjudicados a colonos pasando al ámbito del derecho privado. La Ley de 1866 y las otras que la 11 modificaron establecieron ciertos mecanismos de protección a la propiedad comunitaria indígena, pero estos no se pusieron en práctica o no fueron eficaces para evitar la subdivisión de la tierra y el paso del patrimonio indígena a manos de particulares no indígenas, que empezaron a conformar latifundios. Entre 1931 y 1971, unas 832 comunidades fueron divididas y mucha tierra se vendió o pasó a no indígenas, lo que supuso una pérdida de otras 100.000 hás. Durante la dictadura militar fueron afectadas más de 2.000 comunidades con una política intensiva de división de tierras, perdiéndose tanto territorio indígena como en los cincuenta anos precedentes. El DL. Nº 2.568 (22/03/1979) estableció que los Títulos de Merced, pudiesen ser divididos y privatizados, cuando apenas uno de los miembros de la comunidad pidiera la partición, y las tierras una vez divididas pasaban a ser de derecho común y perdían la condición de indígenas. La desposesión de la tierra y la condena a la pobreza de los mapuches da origen a una de sus principales demandas, es decir, la restitución de las tierras comunitarias (de acuerdo a los títulos reduccionales), y más aún, de las tierras ancestrales (de posesión anterior a los títulos reduccionales). Las „tierras usurpadas“ representan para los mapuches aún la principal agresión de parte del Estado de Chile y, por ello, parte del núcleo esencial de su deuda histórica. Simultáneamente a la reducción, se desestructuró la sociedad indígena aboliendo el sistema de jerarquía del cacicazgo, y su poder e influencia social, y proscribiendo costumbres e instituciones. En las comunidades, sin embargo, los mapuches mantuvieron sus prácticas culturales y religiosas, como algunas de sus autoridades tradicionales, iniciándose una „cultura de la resistencia“13 frente a los intentos asimilacionistas de la sociedad mayor. La política asimilacionista corrió por parte de las instituciones disciplinarias de las iglesias, la escuela, los organismos de administración estatal, el servicio militar, la policía, etc. A ello se agregó el mercado de trabajo, cuando los mapuches abandonaron sus comunidades para emigrar a los centros urbanos del sur de Chile y hacia la capital. Las políticas de asimilación se fundan en la distinción chileno/mapuche en el eje de la diferencia amigo/enemigo. El mapuche es el viejo enemigo, que una vez vencido debe quedar sujeto a las estructuras sociales nacionales, pero su facticidad como vencido y, por ello, desposeido de sus elementos de poder e influencia, determina su exclusión social, como elementos marginalzados dentro de la estratificación social chilena. En esta construcción de la diferencia, el mapuche es el reverso inferior de la distinción, quien no puede controlarla o influenciarla, mientras que el chileno puede determinar su evolución. Esta construcción deriva de las semánticas de civilización y barbarie, en la cual el mapuche es considerado un resabio salvaje, bárbaro y arcaico, que es parte del pasado y un obstáculo al progreso (Montesino, 1993). 13 12  Para el concepto de Cultura de la Resistencia ver González Arostegui, Mely, Cultura de la resistencia, concepciones teóricas y metodológicas para su estudio, en ISLAS, 43 (127); enero-marzo, 201, pp. 20-41. La cultura de la resistencia de las comunidades rurales mantuvo la diferencia mapuche como distinción cultural y no sólo social, pero privada de poder respecto a la sociedad mayor. Por otro lado, las estrategias flexibles de las organizaciones indígenas urbanas dentro de la política chilena durante el siglo pasado, ha sido también determinante en la constitución de un verdadero movimiento social en la sociedad civil, que tiene una referencia claramente identitaria de base etnonacional. El grado de autonomía del movimiento mapuche y su capacidad de movilización son excepcionales en el contexto chileno y en comparación con los demás movimientos sociales (Vergara/Foerster, 2002: 36). Foerster y Vergara (2001) resaltan el empoderamiento acaecido a fines del siglo pasado para la identidad mapuche, a través de las organizaciones políticas mapuches, que están conformando una incipiente sociedad civil mapuche. Esta sociedad civil se caracteriza por su dinamismo, por su conectividad global (mediante un uso intensivo de las tecnologías de la inforamción, y las posibilidades de la comunicación virtual), pero también por su fragmentación. Otro aspecto contemporáneo a resaltar es la aparición diferenciada dentro del arte de expresiones mapuches, destacándose la poesía mapuche, que ha tenido toda una generación de grandes exponentes (Leonel Lienlaf, Elicura Chihuailaf entre otros). La poesía mapuche ha sido reconocida, tanto por su fuerza expresiva de la identidad mapuche como por su capacidad para dialogar con la cultura nacional chilena, donde la poesía es un pilar muy importante. Las organizaciones indígenas no persiguen el reconocimiento de un derecho a la secesión, sino más bien de derechos de ciudadanía multicultural, que implique derechos lingüísticos, culturales, de control territorial (que incluya no sólo el hábitat propio de las comunidades, sino también, ciertos controles sobre el uso de sus recursos naturales), de representación y de autonomía administrativa relativa (con jurisdicciones tradicionales y administraciones limitadas). Sin embargo, dichas organizaciones presentan rasgos de atomización y fragmentación. Cada organización se considera legítima representante de los intereses mapuches, y no considera así a las demás (Vergara/Foerster, 2002: 41-42). La competencia aguda por el liderazgo impide una amplia y más duradera movilización de recursos por parte del movimiento mapuche. Los defectos de la capacidad organizacional y representativa del mundo social mapuche, pueden explicar en parte – sumados a la represión policial y la agresividad de las empresas forestales - el que la comunicación política de protesta asuma a veces rasgos violentos, ante la dificultades de estructurar una comunicación de protesta efectiva por medios puramente políticos. Se aprecia el carácter fundamental político e identitario del conflicto mapuche, relacionado a la forma de constitución del sistema político chileno (y tambien argentino). Sin embargo, dicho conflicto determinó tempranos procesos de empobrecimiento derivados de la usurpación de los 13 recursos que antes administraban los indígenas. Empero, ello no agota todas las dimensiones de conflictividad, pues han entrado en juego factores relativos a la expansión de otros sistemas funcionales, en concreto la economía, de la mano de los procesos globalización, que han tenido en Chile una temprana y desnuda forma neoliberal. 1.3.2. Los Conflictos de Distribución: Las consecuencias del Neoliberalismo para los mapuches. El modelo neoliberal introducido por la dictadura militar de Pinochet se caracteriza por la desregulación de la economía, la autoregulación de los mercados, el empequeñecimiento del Estado mediante las privatizaciones de sus empresas, las restricciones al gasto público para controlar la inflación, y por la adjudicación a los sujetos de la responsabilidad por los riesgos de su existencia. 14 Un aspecto crucial del modelo fue la desregulación o liberalización de mercados que antes estaban bajo control estatal o fuertemente regulados. Sucedió así en Chile con todos los recursos naturales, excepto el cobre, e incluyó a los recursos pesqueros, las aguas, la minería, el sector forestal, etc., que pasaron a formar la base de una economía abierta de exportación de recursos con baja elaboración industrial. Esto fue decisivo para el pueblo mapuche, por los intereses que empezaron a gravitar sobre las zonas de sus territorios ancestrales. A partir de 1975, se permitió la extensión de monocultivos forestales (sobre todo pino radiata e eucalipto) de empresas madereras en territorios mapuches (Seguel, 2003: 3). En años recientes esas empresas han alcanzado un patrimonio de 1.500.000 hás. en esos territorios (Ibid.: 4). La mayor parte de esas tierras pertenecen a las empresas CMPC (del grupo Matte), Arauco (del Grupo Angelini) y Terranova. Los grupos Matte y Angelini tienen ramificaciones en toda la economía y mucha influencia en la élite política chilena. El Estado chileno favoreció la expansión forestal a través del DL N° 701 de 1975. A través de sus instrumentos entregó como subsidios a las empresas forestales mediante la CONAF (Corporación Nacional Forestal) 110 millones de dólares entre 1976 y 1992. Las empresas obtuvieron la financiación de hasta el 75 % de los costos de plantar pinos y eucaliptos en territorio mapuche durante 37 años. Ahora es el segundo sector más importante de la economía de Chile. Según Human Rights Watch, „durante los noventa, las tierras mapuche se vieron profundamente afectadas por la expansión de las inversiones forestales, los proyectos hidroeléctricos y la construcción de carreteras. Se calcula que, en el año 2000, 1,5 millones de 14 14  Para revisar la experiencia de las políticas economómicas neoliberales en Chile ver Ffrench-Davis, Ricardo, Entre el Neoliberalismo y el Crecimiento con Equidad, tres décadas de política económica en Chile, J.C. Sáez Editor, 3a. ed., Santiago de Chile, 2003. hectáreas del territorio ancestral mapuche habían sido sembradas con pinos y eucaliptos comerciales. Sólo dos compañías chilenas, Mininco y Arauco, acumulaban más de un millón de hectáreas de bosques exóticos, la mayoría de los cuales rodeaban comunidades mapuche.“ (Human Rights Watch, 2004: 15). Se proyecta que para el 2020 se va a llegar a las 5 millones de hectáreas (OLCA, 2002: 3), sobre todo gracias a la firma en 2006 de un Tratado de Libre Comercio con China, de quien Chile es su principal abastecedor de celulosa. Según el Relator de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, „la introducción del monocultivo forestal de especies exóticas como el pino y el eucalipto por parte de poderosas empresas forestales trasnacionales que controlan ahora buena parte del territorio mapuche, ha producido efectos negativos sobre el medio ambiente local. El aumento del uso de herbicidas y plaguicidas mediante la fumigación aérea afecta la salud de los indígenas, y tiene por consecuencia la interrupción de la cadena alimenticia tradicional, el desecamiento y contaminación de ríos y vertientes con pérdidas importantes de su potencial ictiológico (pesca), y la desaparición de la rica y variada fauna y flora tradicional, cuya utilización es indispensable para la supervivencia de las comunidades mapuches. Ahora los miembros de las comunidades ya no pueden libremente dedicarse a la cacería y recolección para su subsistencia, lo que afecta no solamente la economía alimenticia sino también la medicina herbolaria tradicional, la vida espiritual, el tejido social y cultural de las comunidades. Este proceso ha generado creciente pobreza en la región y ha empujado a muchos jóvenes a emigrar hacia las urbes en busca de nuevas oportunidades.“ (Stavenhagen, 2003: 13-14). Son graves los daños ecológicos que provoca el monocultivo intensivo como el que se practica en Chile para la calidad de vida (Kmen Mongen) de las comunidades indígenas vecinas a las plantaciones. La expansión forestal ha producido severas consecuencias en cuanto al acaparamiento y agotamiento de recursos hídricos en la zona mapuche, en cuanto secan las mapas freáticas disponibles. Sin agua no se puede desarrollar la agricultura y la ganadería en las comunidades (Sánchez/Lassagne, 2006: 7). También existe una situación de creciente contaminación (uso no regulado de fumigación aérea), deterioro de suelos y amenaza a la salud por el uso de pesticidas, pérdida del bosque nativo, y alteración de los significados culturales, en cuanto los bosques, aguas15 y suelos tienen un significado cultural específico para las comunidades mapuches, que hacen del equilibrio con la naturaleza una pieza central de su cosmovisión, y que son así impactadas material y simbólicamente por su degradación. Aparte de la desaparición de lugares de culto, un aspecto relevante es la desaparición de hierbas medicinales (extinción de los Menokos). Hay que añadir también el impacto de los tratados de libre comercio suscritos por Chile. Esto en un 15 Cuando se seca una vertiente o estero, se va el dueño del agua y así van desapareciendo entes del panteón mapuche, fuerzas que mantienen el equilibrio en el universo y la forma de vivir misma. Ver McFall, Sara (comp.), Territorio Mapuche y Expansión forestal, Instituto de Estudios Indígenas, Concepción, 2001. 15 contexto donde los controles de la legislación ambiental son en extremo débiles. Es evidente la progresiva despoblación de las zonas mapuches donde se han expandido las forestales – que no generan más plazas de trabajo-, por ejemplo, en la zona de Malleco. „The decline of productivity due to soil fragmentation and consequent overuse, plus the abandonment of agricultural policies oriented to small scale farmers, has also generated higher dependence on income in the communities. There is extreme rural poverty in areas where forest plantations are concentrated, ....On the one hand people who stayed have been excluded from the “economic development” of these regions increasing the level of poverty in indigenous communities. Other Mapuche people have been the displacement to ecosystems that are more fragile and unproductive. However, most Mapuche have opted to migrate to urban centers, generally living in peripheral areas and working as cheap labor.“ (Monceau, 2006: 7). En el contexto del modelo neoliberal, la masas empobrecidas sin seguridad social configuran un destino muy verosímil para los miembros del pueblo mapuche. La pobreza en el mundo mapuche es más alta que en la población general, ya sea rural o urbana. La Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional - CASEN – del 2006, revela que la pobreza e indigencia en la población indígena (19%) es mayor que en la población no indígena (13,3%). Al desagregarse los datos según la zona de residencia, la pobreza indígena sube a 20,2% en las zonas rurales y la pobreza no indígena a 10,8%. Los factores explicativos serían la reducción de las tierras, la pérdida de ellas y la degradación ambiental de su habitat, junto a factores como a la crisis de la agricultura fruto de la globalización. Esto se ha agravado con el cercamiento de la economía de las comunidades por el avance forestal. Según el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, la población rural mapuche se caracteriza como la más vulnerable y de mayor riesgo socioeconómico y de salud, mostrando los peores indicadores nacionales en mortalidad infantil materna, desnutrición infantil, enfermedades infecciosas, en tipo y calidad de viviendas, en suministro de agua potable, accesos a servicios, en ingresos, etc., determinando incluso un bajo crecimiento demográfico. Según dicha comisión, „el resultado final y más significativo de la pobreza y carencia de recursos es la emigración reduccional de amplios sectores de su población y la adopción de patrones culturales de la sociedad nacional.“ (2005: 1376 s). En cualquier caso, las comunidades mapuches han manifestado su rechazo a la expansión forestal, a la que consideran una amenaza para su modo de vida. Este rechazo se ha expresado mediante ocupaciones de predios forestales, tala de bosques no autorizada, bloqueo de caminos forestales, etc., con el fin de obtener el retiro de las empresas forestales. Algunas comunidades mediante el favorecimiento con las políticas indígenas de los gobiernos de la Concertación a través de la CONADI, llegaron a acuerdos para comprar tierras forestales, regular los derechos de agua e 16 instaurar programas de educación bilingüe. Sin embargo, en lo demás las relaciones entre comunidades, empresas y gobierno siguen conflictuándose. Muchos de los conflictos han sido con empresas forestales, siendo el más destacado el asesinato de Alex Lemún, comunero mapuche, perteneciente a la comunidad Montutui Mapu, que reivindicaba el predio Santa Alicia, perteneciente a la forestal Mininco. Dicha situación se volvió a repetir con el asesinato de Matias Catrileo y Jaime Mendoza Collio. Hay que agregar la aparición de controvertidas guardias armadas organizadas por las forestales como sistema de vigilancia y represión que han llevado a cabo acciones de intimidación y agresión permanente dentro de las comunidades para garantizar la operación de las forestales (Tricot, 2007). La perspectiva para los demás recursos naturales es similar. Según Aylwin, „se estima que para 1996 existían 1.357 concesiones mineras nacionales y extranjeras constituidas (o en trámite de serlo) entre las regiones del Bío Bío y Los Lagos en territorio ancestral mapuche, de las cuales 144 se encontraban en tierras de comunidades pertenecientes a este pueblo. A la misma fecha se había otorgado a particulares no indígenas un numero significativo de concesiones de acuicultura en lagos, ríos y mar en aguas colindantes a comunidades mapuche. Para ese año también se habían otorgado en el mismo espacio territorial el 75 por ciento de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales disponibles.“ (Aylwin, 2002: 20-21). De acuerdo al informe de derechos humanos mapuches de 2005 de la organización Meli Wixan Mapu, „El manejo del borde costero y de los recursos marinos ha significado una serie de dificultades para las comunidades mapuche lafquenche. Si bien la Ley Indígena compromete la protección de las tierras indígenas, esta no la contempla en su totalidad, así el estado utiliza otras argucias legales para la propiedad del agua, subsuelo, recursos mineros, entre otros. En ese sentido, la ocupación del borde costero por parte de grandes consorcios pesqueros ha ocasionado complicaciones entre los mapuche que viven en la costa. Las comunidades reclaman ante la fácil entrega de concesiones sobre recursos hídricos a terceros, en consideración de que ellos tienen que formar sindicatos para poder ocupar un pedazo de mar. Dicha situación evidencia nuevamente que una ley sectorial, en este caso, la Ley de Pesca y Acuicultura de 1992, vulnera la Ley Indígena. Por otro lado, la contaminación de aguas marinas por parte de empresas salmoneras y grandes buques agudiza la aún más la situación.“ (Meli Wixan Mapu, 2005: 8) . El informe agrega que „Otros de los serios conflictos es la instalación de vertederos en comunidades mapuche. Este caso ha sido detallado en el informe de marzo de 2005, elaborado por la Coordinación de Organizaciones e Identidades Territoriales Mapuche. Los datos señalan que el 70% de los desechos de la región de la Araucanía va a dar a comunidades mapuche. Indudablemente, estamos ante un deterioro del medio ambiente y una alteración en el modo de vida 17 de la población mapuche que colinda con los basurales.“ (Ibid). Lo anterior indica con claridad que la conflictividad del sur de Chile es también un conflicto de distribución de recursos. Se trata de una concentración de los recursos naturales en manos de grupos económicos, que los emplean intensivamente sin límites regulatorios serios, lo cual determina una depredación ecológica y una agresión cultural a la forma de vida mapuche. De esa misma manera, la situación descrita ha sido interpretada como una agresión acumulativa por parte del Estado chileno y las empresas comprometidas, respecto de la cual las movilizaciones indígenas persiguen tanto una movilización de la atención de la opinión pública chilena para obtener el respeto de los derechos humanos de los indígenas como una defensa legítima frente a esas agresiones (Cayuqueo, 2002). Esta defensa representa una retaliación en la medida que buscaría ante una efectiva agresión recuperar los equilibrios históricos que han sido rotos con ella más allá de las normas que puedan estar en juego. La situación de pobreza de los mapuches en Chile y la necesidad de tierras para seguir desarrollando el modo de vida tradicional ha determinado un profundo conflicto de intereses, un conflicto en torno a la distribución y utilización de recursos naturales en el Sur de Chile. Sin embargo, las raíces de ese conflicto entroncan en la forma monocultural y excluyente de construcción del Estado nacional chileno. 2. La sanción del conflicto. 2.1. Formas REMEP: 2.1.1. Retaliación respecto a los mapuches: Los actos de violencia en que se ha visto involucrados comuneros y dirigentes mapuches expresan la limitación de las posibilidades de acción política en la nueva democracia chilena, en cuanto dicha acción corresponda a movimientos sociales que cuestionen ciertos elementos del modelo neoliberal. La inexistencia de espacios críticos en dicha democracia es la primera explicación de movilizaciones que contienen o provocan la realización de actos violentos y dañinos contra la propiedad. Dichos actos podrían considerarse como una retaliación mediante acciones de desobediencia civil más o menos organizadas, y que han resultado a veces en daños contra la propiedad pública o privada, por el quebranto de las promesas de participación que formularon los principales actores políticos en el marco de la transición a la democracia (Acuerdos de Nueva Imperial de 1989). En cualquier caso, la respuesta del Estado es predominantemente retaliativa respecto a la desobediencia civil mapuche, basándose en una aplicación desmesurada de un marco legal que no es el apropiado jurídica ni políticamente para dicho conflicto. 18 2.1.2. Mediación: El mayor intento de mediación llevado a cabo por el gobierno de Chile consistió en la Comisión para a Verdad Histórica y el Nuevo Trato, en un intento por replicar las políticas de justicia transicional y reconciliación llevadas a cabo para enfrentar el problema de las violaciones a los DD.HH. Durante la dictadura militar. Sin embargo, se excluyó de participar en la comisión a los representantes de las comunidades en conflicto directo y, lo que fue más importante, no se implementaron las recomendaciones de la comisión como política de Estado. Por el contrario, la respuesta estatal paso a recrudecer la criminalización y correspondiente punición de la protesta mapuche mediante la aplicación de la ley antiterrorista. De esa manera las propuestas de mediación han funcionado más bien como Alibi para evitar la propagación del conflicto en las comunidades. 2.1.3. Punición: La punición de los actos de violencia ha sido la respuesta predominante del Estado frente al conflicto en cuestión. La intervención jurídica del Estado en el conflicto descrito se ha caracterizado principalmente por el uso de la represión policial y la persecución criminal de los hechos de los activistas mapuches bajo las normas de la ley antiterrorista. En principio las sanciones corresponden a la categoría de punición.16 En el período entre 1997-2000, el Estado emplea la Ley de Seguridad Interior del Estado (Ley No 12927) cuando se registran daños materiales, como incendios de plantaciones y maquinarias. También se empleo la justicia militar en los casos de comuneros que se resistieron a la acción policial en manifestaciones y desalojos (Toledo, 2007b). La reforma al proceso penal imposibilita que se siga haciendo valer por parte del Estado la Ley No 12927 y se empieza a aplicar al ley 18314 (antiterrorista). En diciembre de 2001 un latifundista, Juan Agustin Figueroa, se querella en la localidad de Nancahue por incendio terrorista contra los comuneros mapuches vecinos. Éste era ex-ministro de agricultura de Aylwin y miembro del Tribunal Constitucional, de manera que su influencia política fue decisiva para la cualificación de los hechos como terrorismo (Ibid: 10). El gobierno comienza en 2002 a solicitar la aplicación de la ley antiterrorista. Desde principios de 2002, 9 personas han sido condenadas por la Ley No 18314, 53 procesados, 42 en prisión preventiva y 11 cumpliendo otras medidas cautelares (Aylwin, 2010: 16  9. 19 Ver Documento Oficial del Proyecto REMEP Latinoamérica, Manuscrito, Versión 15 de mayo 2007, Doc. 3, p. 19).17 Todos cumplen ahora condenas de prisión por incendio o amenazas de incendio - delitos tipificados en la ley antiterrorista - cometidos contra propiedades de latifundistas y empresas forestales. Durante el gobierno de Ricardo Lagos se presentaron 12 querellas por terrorismo contra mapuches. Muchos activistas y sospechosos mapuches han permanecido en detención preventiva por largos períodos, algunos por más de un año, antes de que se dejaran sin efecto los cargos. Los actos en cuestión serían delitos conforme al derecho penal común. Constituirían destrucción de propiedad privada, con ataques incendiarios contra bosques, edificios, camiones y maquinaria de compañías madereras y, en ciertos casos, casas habitadas, además de, presuntamente, amenazas de cometer dichos actos. Pinochet introdujo la ley antiterrorista, Ley No 18314 en 1984, otorgándose una herramienta jurídica integral para enfrentar la creciente oposición a su dictadura militar. La ley, empleada para frenar las acciones armadas de los grupos armados urbanos de izquierdas a mediados de los ochenta, que incluyeron un atentado fallido contra la vida de Pinochet en 1986; también fue usada como mecanismo de intimidación a los disidentes no violentos. El uso de esa ley para reprimir la oposición política no violenta acabó con el regreso de la democracia en marzo de 1990, pero la Ley No 18314 siguió usándose de manera ocasional hasta mediados de los noventa contra los restantes grupos guerrilleros urbanos de izquierdas.18 En enero de 1991, el gobierno de Aylwin introdujo importantes enmiendas, para hacerla compatible con las normas de DD.HH. que Chile había incorporado a su orden jurídico. En mayo de 2002, la ley volvió a modificarse para armonizar sus disposiciones con el nuevo Código de Procedimiento Penal. Fueron precisamente las reformas del gobierno de Aylwin, las que la convirtieron en un instrumento para tratar los hechos que se han presentado durante el conflicto mapuche. El delito de terrorismo durante la dictadura fue desarrollado por la política criminal como un delito político o ideológico, mientras que las reformas de Aylwin eliminaron sus connotaciones políticas y lo tipificaron simplemente como un delito violento gravísimo contra las personas. En el preámbulo del proyecto de ley presentado en 1991 por Aylwin se define el terrorismo como “atentar contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas por medios que produzcan o puedan producir un daño indiscriminado, con el objeto de causar temor a una parte o a toda la población”. Según la ley,  17 En Septiembre 2003 , en el caso Lonkos, fueron condenados por amenaza terrorista los Lonkos Pichun y Norin a 5 años; en Junio 2004, fue condenado Victor Ancalaf a 5 años por quema de camiones; y en Agosto 2004, en el caso Poluco-Pidenco, fueron condenados a 10 años por incendio, José Huenchunao Mariñan, Patricia Troncoso, Jaime Marileo, Juan Ciriaco Marileo y Juan Millacheo. 18  20 Desde 1990 la Ley No 18314 fue sólo en cuatro ocasiones. Tres de ellas a inicios de la transición, por hechos protagonizados por grupos armados de izquierda que cometieron secuestros y asesinatos. Otro caso, de 2001, corresponde a un agente de inteligencia del propio gobierno, que amenazó a la embajada de EEEU con un atentado químico, días después del ataque a las Torres Gemelas en Nueva York. Cfr. Toledo, 2007b, nota al pie 12. los delitos terroristas19 se cometen (art. 1°): „con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.“. La norma indica que en ciertos casos, la intención de sembrar el terror puede deducirse del uso de armas de destrucción indiscriminada o masiva, tales como explosivos, dispositivos incendiarios y armas químicas o biológicas. De otro modo, el fiscal tiene la responsabilidad de demostrar una intención terrorista. En el caso mapuche, la aplicación del tipo de terrorismo se ha realizado en los delitos de incendio, incluyendo hasta sus formas menos graves. Los delitos bajo la ley antiterrorista incluyen incendiar edificios desocupados y “bosques, mieses, pastos, monte, cierros o plantíos”. Cabe destacar que la ley antiterrorista vigente durante el gobierno militar no hacía referencia alguna al delito de incendio. Tampoco lo contemplaba el proyecto inicial, sino que fue introducido durante el debate del proyecto en una comisión de la Cámara de Diputados (Bascuñan, 2003). Se trata del único delito violento dentro de la ley antiterrorista que no acarrea una amenaza directa o deliberada contra la vida, la libertad o la integridad física de las personas. La inclusión de este tipo menos grave de incendio dentro de la lista de delitos de terrorismo es altamente cuestionable, teniendo en cuenta la considerable mayor gravedad de los delitos contemplados por las convenciones internacionales sobre el terrorismo. Sin embargo, los tribunales chilenos no han cuestionado el uso de la ley antiterrorista para procesar los delitos que han caracterizado los conflictos de tierras. Ni siquiera los tribunales que han absuelto a acusados de terrorismo lo han hecho. Por otra parte, la inclusión de delitos de menor gravedad como supuesto de terrorismo acrecienta la importancia del elemento subjetivo del terror justificado para la realización del tipo. La calificación de un incendio como terrorista dependería del temor del afectado, antes que de las efectiva magnitud destructiva de éste. La gravedad del terrorismo es reforzada por sanciones adicionales en la Constitución Política.20 19 Los siguientes actos son algunos de los enumerados como posibles delitos de terrorismo en el atículo 2° de la Ley antiterrorista chilena: homicidio; mutilación; lesiones; secuestro; retención de una persona en calidad de rehén; envío de efectos explosivos; incendio y estragos; descarrilamiento; apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio; el atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas; colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios que puedan causar daño; y asociación ilícita para cometer cualquier de estos delitos. 20 La Constitución, aún después de la reforma de 1989 y de 2004, reserva a los condenados sanciones especiales, además de las penas más duras de prisión que reciben. Quedan inhabilitados por un plazo de 15 años para ejercer funciones o cargos públicos, para ejercer funciones de enseñanza; para desempeñar funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general. No tienen derecho a ningún indulto, salvo para conmutar una pena a muerte por presidio perpetuo y pierden el derecho a voto. Sólo pueden 21 En Chile, cualquiera puede denunciar un delito de terrorismo. En los últimos años, algunos particulares, corporaciones, el gobierno regional respectivo, el Ministerio del Interior, y hasta el alcalde de Temuco, han presentado cargos de terrorismo contra los mapuches. A pesar de que un juez debe resolver fundadamente la calificación de un acto de terrorismo, el hecho que cualquiera pueda querellarse aumenta el riesgo de acusaciones arbitrarias. A ello hay que agregar que, según Víctor Toledo, efectivamente „en torno a los procesos se creó un clima con ribetes de „guerra sucia“, con intervenciones telefónicas a los defensores penales, robos de equipos computacionales de organizaciones indígenas, presión para el cierre de programas de derechos indígenas en universidades estatales, sabotaje de vehículos de abogados.“ (Toledo, 2007:12). Además del ímpetu del gobierno y los empresarios, el celo de los fiscales para aplicar la ley ha sido notorio. En oficio de 2003, el Fiscal Nacional instruye a los Fiscales Regionales de que asuman como buena la doctrina del tribunal que condenó a los Lonkos Norín y Pichún. El oficio cita la sentencia indicando que „las acciones evidencian que la forma, método y estrategia empleados, tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona, situación que es pública y notoria y que estos jueces no pueden desatender; se trata de un grave conflicto entre parte de la etnia mapuche y el resto de la población, hecho que no fue discutido ni desconocido por los intervinientes” (Fiscal Nacional, 2003). De esa manera la sola existencia de un conflicto de intereses entre mapuches y empresarios hace verosímil para la Fiscalía calificar la intencionalidad de causar terror en las acciones violentas que ocurran en dicho conflicto. Las dificultades jurídicas que hacen cuestionable, desde la perspectiva del garantismo penal democrático, el caso son las siguientes: La ley antiterrorista aumenta las condenas normales para algunos delitos, cometidos en el contexto de un conflicto social, de uno a tres grados. Ello constituye una violación del principio de proporcionalidad (Aylwin, 2010: 17). Durante la primer década de este siglo, la Ley No 18314 había sido utilizada sólo en procesos en contra de personas mapuche o relacionadas con este pueblo por hechos de protesta social, situación que ha sido considerada tanto por este pueblo como por instancias de derechos humanos, como una muestra de evidente discriminación racial en su contra (Ibid: 19). Los actos calificados como terroristas implican daños a bienes, lo que contraviene la doctrina penal e internacional, pues falta uno de los elementos esenciales del delito de terrorismo, cual es desprecio de la vida humana, o poner en peligro el orden constitucional. obtener la libertad bajo fianza con el consentimiento expreso por votación unánime de todos los miembros de un tribunal superior. La condena acarrea la pérdida de la ciudadanía, la cual se puede restituir una vez cumplida la sentencia, pero sólo mediante una ley especial que requiere la mayoría absoluta en el Congreso. 22 El terrorismo es asimilable a un crimen de guerra en tiempo de paz, y sólo puede reservarse para actos gravísimos, donde la finalidad política de alterar el orden constitucional es esencial para su calificación. La mayoría de los 12 convenios y protocolos de las Naciones Unidas sobre terrorismo abordan sus distintas formas específicas, incluyendo la toma de rehenes, las bombas, el secuestro de aviones, ataques a la navegación marítima, etc., conllevando todas ellas violencia y posible daño a personas (Ibid: 6). El elemento subjetivo del tipo penal establecido en la ley antiterrorista (causar temor), cuando aparece asociado con la lista amplia de conductas constitutivas de delitos ordinarios constituye una definición excesivamente amplia que puede conducir a casos de injusticia material de los inculpados, y consecuentemente en la vulneración de las garantías de los inculpados (Ibid: 8). Debido a la presunción del elemento subjetivo en ciertos comportamientos como el de incendio, el Tribunal Penal Oral de Angol cuestionó la constitucionalidad de la Ley No 18314 indicando que contraviene la prohibición constitucional de la presunción de inocencia y los estándares de los tratados internacionales de DD.HH.21 En los casos, para establecerse la finalidad terrorista, los jueces basan sus sentencias en indicios, y sostienen, correspondiendo a la interpretación de Fiscalía, que el contexto de protesta social es suficiente para calificar de terroristas a los actos imputados. En el caso Lonkos, se condenó por amenaza de cometer acto terrorista, y se consideró realizado el hecho típico de amenaza terrorista del art. 7 ° de la ley, pero al mismo tiempo, es ella la forma a través de la cual se comprobaría la finalidad de causar temor mediante un delito que aún no se ha cometido. Además de eso, la amenaza de cometer un delito común no es suficiente para dar por acreditada la finalidad de causar temor en el incendio para que éste se convierta en terrorista (Villegas, 2007b: 40). En el caso Poluco Pidenco, comuneros mapuches fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol a 10 años de cárcel por “incendio terrorista”, en tanto que otro grupo de comuneros fueron condenados en el mismo proceso, por los mismso hechos, en base a las declaraciones de los mismos testigos y con idénticas pruebas a una pena mucho menor (5 años) por “incendio simple”. Se dificulta la libertad provisional: Los jueces han citado los cargos por terrorismo para justificar el rechazo de las peticiones de libertad bajo fianza del acusado. La categorización de terrorismo determina que el acusado sea mantenido en prisión preventiva durante meses. Al calificar delito como un acto terrorista, el fiscal aumenta la probabilidad de que el sospechoso permanezca en prisión durante todo el período previo al juicio, o una parte 21 Sentencia del Tribunal Oral de lo Penal de Angol, 7 de abril de 2006. Citado por Aylwin, 2010: 10. 23 considerable de éste.22 El nuevo Código de Procedimiento Penal permite revisiones periódicas de las órdenes de prisión preventiva en las que el acusado puede obtener eventualmente la libertad provisional. La detención preventiva sólo es admisible cuando el juez considere necesario garantizar el éxito de la investigación o cuando el acusado sea considerado peligroso. Entre los hechos considerados por el tribunal se encuentran el número de delitos cometidos y la gravedad de la pena que acarrean. Se permite que el ministerio público retenga pruebas a la defensa durante un plazo de hasta seis meses. Los acusados pueden ser condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos. Estos testigos comparecen en el juicio detrás de una pantalla para que los acusados y el público no puedan verlos, y presentan declaración mediante sistemas que distorsionan su voz. Las modificaciones de la ley antiterrorista introducidas en 2002 prevén medidas para proteger a testigos fundamentales de la acusación y a sus familiares o seres queridos si el ministerio público considera que se encuentran en peligro físico. La ley permite que estos testigos presenten pruebas en el tribunal “por cualquier medio idóneo que impida su identificación física normal”. Con el uso de testigos sin rostro se debilita la capacidad de la defensa para refutar las pruebas presentadas por la acusación, ya que la identidad y la conducta de los testigos tienen una relevancia directa para su credibilidad. Es posible que los propios testigos tengan antecedentes penales o rencillas personales o animosidad política contra los acusados. Es más, en caso de testimonio malicioso, la defensa no puede acusar de perjurio a testigos que no puede identificar. Más aún, en circunstancias extremas, los testigos pueden simplemente mentir con impunidad (Aylwin, 2010: 13). El uso de testigos sin rostro se está convirtiendo en habitual con la multiplicación de los juicios contra mapuches de acuerdo con la ley antiterrorista. En octubre de 2004, 16 líderes destacados y simpatizantes de la CAM fueron juzgados por “asociación ilícita terrorista”. El caso planteó una lesión al derecho a no ser juzgado más de una vez por el mismo delito (non bis in ídem) pues varios inculpados ya habían sido juzgados como responsables por delitos terroristas. Los mapuches acusados de violencia contra la policía, así como los que han sido víctimas de la violencia o el maltrato policiales, comparecen ante tribunales militares. Tanto los fiscales como los jueces son miembros de las fuerzas armadas en servicio activo. Los jueces no tienen que tener una formación jurídica formal, no disfrutan de estabilidad en el 22 Jorge Huiaquín Antinao estuvo en prisión preventiva 12 meses y fue luego absuelto por el tribunal oral, debido a la debilidad de las pruebas. Juan Luis Llanca recibió una condena condicional de 5 anos por incendio después de estar 18 meses en la cárcel. 24 cargo y están sujetos a órdenes superiores dentro de la cadena de mando militar. Es decir, que no ofrecen las garantías de independencia e imparcialidad necesarias para garantizar un juicio justo. Desde 2008, al menos 5 menores de edad han sido imputados por la Ley 18314, y que deberían haber sido juzgados por Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (ANIDE et al. 2011) En los casos en que se ha aplicado la ley antiterrorista a los mapuches, según sostienen distintas organizaciones internacionales, ha habido violación de los derechos humanos de los inculpados. Todos los informes de las organizaciones internacionales sobre el tema han planteado recomendaciones para la revisión de las sentencias y la modificación de las fallas de la ley antiterrorista: Informes de la FIDH (2003-2006); Informe de la misión a Chile del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Sr. Rodolfo Stavenhagen (2003); las Observaciones finales sobre Chile del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2005); Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño (2007); Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos (2007); Informe del Grupo de Trabajo sobre Utilización de Mercenarios como Medios de Violar los DD.HH. y Obstaculizar el Ejercicio del Derecho a los Pueblos a la Libre Determinación (2008); Observaciones Finales del Comité contra la Tortura (2009); Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2009); Consejo de Derechos Humanos (2009); Informe del Relator especial sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos, Sra. Margaret Seckaggya (2010). También se han pronunciado el Representante del Alto Comisionado de Derechos Humanos para América Latina y el Caribe; Amnistía Internacional; Human Rights Watch; y la Asociación Americana de Juristas, entre otros. Todos los cuestionamientos van formado el nuevo „expediente Chile“ (Toledo, 2005) en la agenda del régimen internacional de Derechos Humanos. A la acumulación de cuestionamientos internacionales, la misma judicatura se ha ido aprtando de la aplicación de la Ley 18314. El 22 de Marzo de 2011, 13 comuneros fueron absueltos y otros 4 condenados23 por delitos comunes – no terroristas – por el Tribunal Penal Oral de Cañete por el atentado al fiscal Mario Elgueta en 2008. Luego, La Corte Suprema anuló parcialmente el juicio y rebajó las penas de los condenados. Dos comuneros procesados por la Ley 18314 fueron absueltos el 1 de Octubre de 2011, por el Tribunal Penal Oral de Temuco. El 7 de Agosto de 2011, la Comisión Interamericana de DD.HH. pasó a la Corte Interamericana los 3 casos (Lonkos, Ancalaf y 23 25  Hector Llaitul, Ramón Llanquileo, José Huenuche, Jonathan Huillical. Pideco) de aplicación de la ley antiterrorista como forma de aplicación discriminatoria e injustificada de un marco normativo a individuos indígenas, cuya aplicación presenta una serie de dificultades que afectan el debido proceso. Por otra parte, durante el escándalo de Wikileaks, en la filtración masiva de docuemntos del servicio exterior estadounidense el 2010, trascendió que el gobierno chileno de Bachelet había consultado a EE.UU. si sus organismos de inteligencia tenían antecedentes sobre conexiones de los grupos mapuches con las FARC, ETA u otras organizaciones consideradas como terroristas. El gobierno norteamericano desestimó totalmente esa posibilidad y consideró que las inquietudes del gobierno chileno eran infundadas y basadas en la inflación que hacían los medios locales del tema (Inga, 2011). La aglomeración de procesamientos por ley antiterrorista, produjo una reacción del movimiento social mapuche que se encaminó a pedir la anulaicón de la Ley de Aministía en los juicios y la liberación de los presos políticos mapuches. Frente a la indiferencia de la sociedad chilena, han empleado varias veces el recurso extremo de la huelga de hambre para obterner la atención de la opinión pública. Entre marzo y mayo de 2006, cuatro condenados por aplicación de la ley antiterrorista ejecutaron una huelga de hambre. Aunque ésta fue depuesta antes de un desenlace fatal por la intervención de mediadores políticos y sociales, el resultado fue la necesidad de la presentación por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley para modificar la ley antiterrorista. 24 El Proyecto del ejecutivo procuró limitar el tipo de terrorismo a través de la identificación de los bienes jurídicos protegidos por la norma, limitando éstos a "los derechos fundamentales de las personas", con exclusión del derecho de propiedad. El proyecto está en discusión, pero el Senado rechazó en 2006 otro proyecto para otorgar la libertad condicional a los mapuches presos por acusación de terrorismo. En Julio de 2010, 23 comuneros iniciaron otra huelga de hambre, a la que posteriormente se le sumaron 9 más. La huelga de hambre se prolongó hasta el 1 de Octubre. Correspondiendo al primer año del nuevo gobierno de derecha, éste buscó ignorar la situación y sólo en Septiembre propuso una mesa de diálogo. Un grupo de manifestantes de la Alianza Territorial Mapuche se tomó la CEPAL y la Iglesia Católica intervino como mediadora en el conflicto. El resultado de las negociacioens fue que el gobienro retiró las querellas por terrorismo. A pesar de ello, los fiscales prosiguieron con los casos bajo esa calificación. El gobierno mandó una modificación a la Ley 18314 que suprimía la presunción de la 24 Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley n° 18.314, que establece conductas terroristas y fija su penalidad (Santiago, 3 de julio de 2006), Mensaje Nº 185-354. 26 finalidad terrorista de ciertos actos, excluía de la calificación del terrorismo delitos contra la propiedad privada (como el incendio en lugar deshabitado) y la hacía inaplicable a menores de edad. Al conflicto en cuanto al derehco penal substantivo, hay que añadir el peculiar modo de operación del procedimiento penal reformado en la zona mapuche. El establecimiento de un sistema acusatorio fue saludado como la adaptación del procedimiento penal a las modernas exigencias del garantismo de los sistemas políticos democráticos. Sin embargo, la ausencia, dentro de la construcción e implementación de la reforma procesal penal de consideraciones inter- y multiculturales contribuye a explicar la disposición de los funcionarios del ministerio público a categorizar actos violentos en el contexto de un conflicto social como actos terroristas (CEJA, 2006). Sólo la creación de la defensoría mapuche culturalmente pertinente como parte de las instituciones de la reforma procesal ha permitido una dirección hacia un menor desquilibrio. 25 Para Le Bonniec, los fiscales de la reforma son fruto de la reproducción social de las élites, y se sienten responsables de la defensa del estado de derecho y de la propiedad privada, constituidos históricamente para favorecer a esas élites, de las cuales los fiscales como „nobleza“ intelectual del Estado forman parte (Le Bonniec, 2003: 11). La vulneración de Derechos Humanos de los mapuches y la desconsideración al principio de proporcionalidad es evidente. Muchos han visto en ello la aplicación del derecho penal del enemigo, donde el derecho penal pierde su carácter de ultima ratio y puede aplicarse para resolver conflictos sociales (Villegas, 2007b, 2008). Para Myrna Villegas, „El mapuche es considerado un enemigo porque su forma de vida, su modo de producción, su cultura y su religión no son compatibles con las necesidades de acumulación capitalista. Estas necesidades de acumulación sí pueden verse satisfechas a través de empresas forestales e hidroeléctricas dadas las altas ganancias que producen. Estas necesidades de acumulación obvian conscientemente el daño ambiental y cultural que traen aparejadas. ...El mapuche es también enemigo porque, habiendo agotado los cauces legales de resolución de conflictos, optó por la utilización de la violencia en contra de la propiedad privada. De esta forma huye del derecho, y no garantiza seguridad cognitiva (Jakobs), y al amparo del ambiguo concepto de terrorismo que existe en nuestra legislación, sus hechos son catalogados como terroristas. Y se les trata como a terroristas.“ (2007b: 46) . De acuerdo a Villegas, „el mapuche, a diferencia del terrorista, no busca la toma del poder mediante la violencia, utiliza la violencia como último recurso frente a una situación de injusticia social. Su violencia es distinta de la empleada por organizaciones tales como Al Queda, Brigadas Izz Al Din Al Qassam, ETA militar, IRA auténtico, 25 27  La oficina para atender a imputados mapuches fue creada por decisión administrativa de la Defensoría de IX Región, en Agosto de 2001, sin que estuviese prevista en la ley. entre otras. Por ende, los actos de violencia desplegados por mapuches deberían ser sancionados, en todo caso, conforme a la legislación penal común, que ya es lo suficientemente agravada en materia de delitos contra la propiedad por medios materiales.“ (Ibid). A todo lo anterior hay que añadir la constitución de fuerzas de seguridad privadas que asumen tareas de control y vigilancia en un contexto donde los terratenientes hablan del derecho a la autodefensa. Los mapuches han denunciado amenazas, secuestros, maltratos por parte de la policía e inclusive ataques en contra de los abogados de los inculpados mapuches, hechos que no son perseguidos con el mismo celo por policías y fiscales. 2.2. Condiciones de la Sanción en el Conflicto analizado. Las condiciones de las sanciones descritas aquí desarollan una punición excesiva, discriminatoria, lesiva de las garantías del debido proceso y, por sobretodas lascosas, excluyente de ciudadanos con pertenencia étnica mapuche. Las sanciones aplicadas por parte de la política criminal del gobierno y la fiscalía son claramente retaliadoras e instrumentalizan al sistema jurídico para proteger los intereses económicos de la industria forestal y mantener una situación de dominación racial que contradice los fundamentos valóricos de la democracia, generando una intervención de características marcadamente verticales aunque persiguiendo más bien defender un status quo social y étnico antes que una actualización del Estado Democrático de Derecho. El dispositivo del „terrorismo mapuche“ que han puesto en juego los principales actores (gobierno, empresarios, medios de comunicación, fiscales, tribunales) respecto a este problema va mucho más allá de los casos en que se ha aplicado judicialmente la ley antiterrorista a los mapuches. Se trata de un esquema de comunicación que involucra aampliamente a los sistemas funcionales de la política, el derecho, la economía y los medios de comunicación. Este esquema distingue necesariamente al terrorista del ciudadano - la víctima real o potencial del terrorismo. Los ciudadanos que son impactados por el terrorismo son actores y realizan acciones políticas legítimas. Aquel que provoca el terror de los ciudadanos, es, en virtud de la atribución del miedo, ilegitimado como actor político. Las protestas de los ciudadanos y sus movimientos sociales pueden ser disputadas y procesadas por el sistema político. Esto no puede permitirse, según la comunicación del miedo, con las protestas y demandas del terrorismo que están más aca del umbral de lo político. El terrorismo consiste en una amenaza, un peligro inadmisible, que nadie puede asegurar totalmente, de manera que todo lo que conlleva se convierte de suyo en riesgoso y sospechoso, incluyendo sus demandas. Este debe ser antes que nada neutralizado, reasegurado y conjurado. Esto nos permite aventurar que los principales afectados por la construcción del „terrorismo 28 mapuche“ son muchos más que los activistas, autoridades tradicionales y comuneros condenados o procesados, sino que son todos los mapuches, en tanto que categoría étnica peligrosa para los sistemas político, económico, jurídico y medial chileno. La construcción del „terrorismo mapuche“ desplaza el eje de la distinción chileno/mapuche hacia otras formas distintas que las semánticas de civilización y barbarie. Ella posibilita la reproducción pública del estigma del mapuche como peligroso, ahora en un grado terrible y no sólo temible; refuerza la discriminación contra el mapuche y su diferencia cultural, la cual quedaría asociada a una disposición a una violencia primordial que la rebaja frente a la cultural chilena; y reconstituye la lógica de la segregación mediante la amenaza de punición con encarcelación. Lo que está detrás de dicho esquema de comunicación es un sistema de dominación racial que atenta contra los derechos humanos de los mapuches. Loïc Wacquant distingue 5 formas elementales de la dominación racial: categorización (clasificación, prejuicio y estigma), discriminación (tratamiento diferenciado basado en la perternencia), segregación (separación grupal social y espacial), getualización (desarrollo forzado de estructuras paralelas sociales y organizacionales) y violencia racial (Wacquant, 1997: 230). Esas cinco formas se conjugan históricamente, de acuerdo a las relaciones entre los diversos campos sociales, o sistemas funcionales, si se prefiere. El Hyperghetto y la encarcelación masiva (como lo fueron el ghetto tradicional o la esclavitud antes) son una determinada combinación de esos elementos constructivos mediante el efecto recíproco de diversos sistemas sociales: las exigencias económicas de hiperflexibilidad y movilidad dentro del neoliberalismo; las necesidades de las élites políticas de mantener a raya las demandas de sectores subalternos dentro de la forma de un Estado mínimo; la comunicación masiva por los medios de esquemas y estereotipos raciales; la utilización del sistema jurídico contra un grupo considerado especialmente peligroso. El análisis del conflicto aquí efectuado remite inequivocamente a ese trasfondo. La categorización del mapuche como terrorista y su consecuente privación de estatus político, su estigmatización amplificada por los medios son el resultado de la combinación de la acción de esquemas históricos remanentes e intereses presentes que actúan en la dirección de preservar un sistema de dominio racial. La forma en que se ha aplicado la ley antiterrorista como ejemplo de un derecho penal del enemigo se condice con los métodos del racismo, es decir, la desocialización y enajenación de los líderes perseguidos como representantes de su pueblo, su diferenciación e inferiorización respecto de la unidad política de control (Hund, 2007). El dispositivo que acopla en este caso derecho, medios, política y economía se dirige a realizar un esquema de dominación racial. El tratamiento contínuo de enemigo interno para los mapuches por parte de la sociedad 29 chilena y la constatada desprotección de sus derechos humanos contra los intereses económicos en la aplicación de la legislación antiterrorista, nos llevan a considerar que la intervención estatal, pese a estructurarse de manera punitiva, en la práctica asume los rasgos de retaliación. Se trata de una punición retaliativa, que cobra pleno sentido en un esquema mayor de dominación racial. La intervención estatal en el caso soprepasa los límites que un Estado de Derecho supone para la punición. Se protegen con ella los intereses de forestales y terratenientes, pero no los de los mapuches; se garantizan ciertas normas y no otras. De ese modo, el Estado no actúa en pos de las normas, sino de la discreción, que selecciona ciertas normas como recurso estratégico (un derecho penal del enemigo), y le quita eficacia a otras (los derechos humanos de los indígenas). En un acoplamiento operacional de diversos sistemas funcionales (derecho, medios de comunicación y economía) se ha estructurado una coordinación de diversas organizaciones y sus discursos (Gobierno y sus políticas públicas; Fiscales y sus directrices de persecución; Jueces y sus interpretaciones de la Ley Antiterrorista; Policía y sus diversas prácticas de violencia policial; Medios y sus discursos sobre terrorismo mapuche; Empresarios y sus practicas de lobby) para crear un dispositivo de represión contra un enemigo que amenaza el modo de acumulación llevado en adelante hasta ahora por Chile desde el tiempo de la dictadura militar, y que es el único adversario de dicho modelo que ha mostrado una permanente capacidad de acción colectiva y de interpelación a la opinión pública nacional e internacional, debido a que el conflicto que sostiene es una lucha fundamental por la subsistencia de su identidad como diferencia valiosa y por el acceso a los recursos que han formado parte de su forma de vida. 3. Conclusiones respecto a la intervención (REMEP) asociada al conflicto mapuche. 3.1. Relación entre la forma de intervención y el conflicto. La exclusión de la mediación como forma de intervención expresa la falta de consideración por la necesidad de equilibrios étnicos en sociedades multiculturales. La predominancia punitiva ha fallado a la hora de establecer soluciones al conflicto y reordenar la interacción social de las partes involucradas, sino que sólo ha procurado tutelar intereses particulares y sin lograr terminar con la protesta social. El conflicto parece requerir formas más complejas de mediación donde no hayan exclusiones en los participantes en el diálogo y en donde los acuerdos tomados sean implementados efectivamente como una política de Estado. 3.2. Efectividad de la intervención según el interés de los actores: 30 La intervención en el conflicto que ha realizado el Estado chileno no corresponde a políticas de reconocimiento que procuren una reintegración pluralista y democrática en una sociedad multicultural, sino que se ha dirigido a tutelar la posición subalterna de los mapuches en el sistema social y político chileno y a desactivar la posible amenaza de sus reclamos de derechos multiculturales respecto a la expansión de la economía forestal en el marco del modelo neoliberal del país. Aunque la protesta ha sido puntualmente aplacada, ella o ha cesado y su represión ha contribuido a deslegitimar en la opinión pública mundial la posición del Estado de Chile. Los avances en materia de DD.HH. que había mostrado el país en la última década han quedado ensombrecidos por la forma en que ha intervenido el Estado en el conflicto, vulnerando los DD.HH. del pueblo mapuche. La actitud del Estado promueve dentro las organizaciones mapuche la reticencia al diálogo, debido a la falta completa de consideración de los intereses del pueblo mapuche en la determinación y ejecución de la intervención estatal en el conflicto. 3.3. Efectividad para establecer y mantener el orden social: En cualquier caso, la amenaza que supone la protesta social mapuche a dichos intereses económicos no ha cesado, aunque algunas organizaciones indígenas hayan sido fuertemente golpeadas por la represión, en cuanto a que la intervención ha generado una mayor protesta social. En general, la eficicacia de la intervención del Estado respecto del referido conflicto para establecer y mantener una convivencia social ordenada y pacífica en condiciones democráticas ha sido completamente fallida. Si bien la represión ha buscado neutralizar los hechos de violencia, la misma operacionalización policial de la criminalización de la protesta mapuche y la persecución de los dirigentes y comuneros supuestamente terroristas ha dado origen a nuevas manifestaciones de protesta social con rasgos violentos. La intervención punitivo-retaliadora del Estado se ha mostrado en este aspecto completamente disfuncional. 3.4. Verificación de las hipótesis del Grupo REMEP sobre «Etnicidad» Consideramos que el estudio desarrollado hasta aquí confirma la Hipótesis 1 del Grupo de Trabajo sobre etnicidad del proyecto REMEP. Dicha hipótesis indica que „La dominación racial es una causa predominante de conflictos en la medida en que la identidad es utilizada para fines de control y dominación y en tanto la intervención sobre los correspondientes conflictos es construida 31 de acuerdo a ello.“ En el caso del conflicto mapuche, la reacción punitiva desproporcionada del Estado, que asume rasgos retaliadores, dentro de una lógica de amigo/enemigo, muestra como el compromiso del Estado, sus oficiales y organismos con la mantención de esquema de subalternidad de determinados grupos en base a diferencias étnicas, recrudece los conflictos en lugar de resolverlos. Donde sería más efectiva la instrumentación de mecanismos, complejos pero posibles, de mediación, el Estado recurre a grados extremos de punición que fallan tanto para la solución del conflicto en cuestión como en el reafirmar los objetivos declarados del Estado Democrático de Derecho, pues perpetúan y refuerzan las exclusiones que están en el trasfondo de la violencia en conflictos étnicos. Un rol esencial en el dispositivo que ha determinado la forma de la intervención estatal lo han tenido los medios de comunicación hegemónicos en Chile. Ello permite confirmar la subhipótesis 1.1. del grupo de Trabajo. De acuerdo a dicha subhipótesis, „La imagen del indígena es construida como sujeto peligroso o violento. Los medios de comunicación publicitan y reproducen esta imagen con ocasión de cualquier pretexto o incidente (tal sería el caso de los linchamientos). En otros contextos el indígena es un sujeto invisible, dependiendo de su integración en el espacio social correspondiente (política, mercado de trabajo, zona rural, medios de comunicación, etc.)". En el caso, los medios de comunicación hegemónicos inventaron y difundieron el imaginario de un terrorismo mapuche, estableciendo la orientación que seguiría luego el gobierno y los organismos de política criminal del Estado. Dichos medios de comunicación fueron la visagra para establecer el discurso del terrorismo mapuche como un dispositivo adicional de exclusión de base étnica en contra de los mapuches. El estudio del caso revela la aplicabilidad de la hipótesis N° 7: “La lógica de la globalización económica en América Latina está afectando la forma de vida de las comunidades indígenas puesto que provoca conflictos entre las comunidades que desean mantener y reforzar su acceso a recursos a los que están vinculadas histórica y culturalmente, y empresas nacionales o trasnacionales, y el Estado, por otra parte, que promueven una explotación intensiva de esos recursos sin consideración a los derechos indígenas.“. En efecto, el análisis de las dimensiones y constelaciones de actores del conflicto nos indica que la dimensión principal del conflicto actual es de índole distributiva y se refiere al acceso a los recursos con los cuales los mapuche están asociados cultural y territorialmente. La lógica expansiva del modelo neoliberal chileno basado en la exportación de bienes de bajo valor agregado, extraídos de recursos naturales explotados intensivamente, sienta las bases para el conflicto entre los agentes que actúan bajo dicha lógica y grupos étnicos que buscan el reconocimiento de derechos culturales colectivos sobre tales recursos. 32 En cuanto a la subhipótesis 7.1, el caso puede ser bien descrito por los supuestos de dicha hipótesis, en el sentido que hay una predominancia de la retaliación, inclusive bajo el paraguas del uso de normas penales establecidas legalmente, en cuanto dichas normas vulneran los límites garantistas del derecho penal punitivo. Eso queda demostrado por las múltiples deficiencias jurídicas de la aplicación del dispositivo antiterrorista en el caso mapuche y el cuestionamiento del Estado chileno por violaciones a los DD.HH. en su tratamiento del conflicto mapuche. En el contexto del conflicto hay procesos de mediación, como es el caso de diversos intentos de diálogo entre algunos actores, sobre todo el Estado con las comunidade y organizaciones mapuches. Sin embargo, dichos intentos no han modificado el curso de la reacción punitiva, puesto que nunca han sido aplicados sistemáticamente en sus acuerdos. En el caso de la hipótesis 11, esta se verifica parcialmente en cuanto la punición aplicada en el conflicto descrito reafirma la prevalencia de los valores culturales hegemónicos de los grupos étnicos minoritarios que desean mantener un esquema de dominación racial, aún a costa de sacrificar ciertos valores de los procedimientos del Estado democrático de derecho. En el caso de estudio, las demás hipótesis no serían aplicables por las siguientes razones:  Hipótesis 2: Se refiere a los conflictos etnificados. En el caso del conflicto mapuche, tanto en su dimensión histórica-fundamental como distributiva, el conflicto se relaciona principalmente con construcciones étnicas. En Chile no existen otros conflictos en que aparezca la violencia como elemento fundamental y que se crucen con el conflicto mapuche.  Hipótesis 3: El estudio de caso se refiere a la aplicación del derecho penal estatal, en este caso el marco de la ley antiterrorista a miembros de un grupo étnico. La hipótesis 3 se refiere a los ordenamientos jurídicos propios indígenas. Sin embargo, hay que reconocer que el factor subyacente más importante del conflicto es el desconocimiento de los derechos colectivos del pueblo mapuche tal y como son concretamente concebidos en la cultura mapuche.  Hipótesis 3.1: Lo dicho previamente también excluye la aplicabilidad de esta hipótesis.  Hipótesis 4: Se refiere a formas de intervención en el contexto de conflictos armados internos de las comunidades, lo cual no se verifica en el caso de Chile.  Hipótesis 4.1: Se refiere específicamente al caso colombiano.  Hipótesis 5: Se refiere al carácter reintegrador de las sanciones del derecho penal indígena.  Hipótesis 6: Se refiere a los linchamientos.  Hipótesis 8: Se refiere a los conflictos en torno a las migraciones, que no son parte del conflicto tratado aquí.  Hipótesis 9: Por la misma razón anterior, no es aplicable. 33  Hipótesis 10: Idem. Bibliografía: Agamben, Giorgio (2006), Che cos`è un dispositivo? Roma: Nottetempo. 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