02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

La CorteIDH contra la Ley "antiterrorista" chilena

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que Chile es responsable por la aplicación de la Ley Antiterrorista en una causa judicial contra ocho miembros de la comunidad mapuche. El país trasandino “violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia”, sostuvo el tribunal internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró responsable internacional a Chile por la aplicación de la Ley Antiterrorista en una causa judicial contra ocho miembros de la comunidad mapuche.

Según explican, se trata de un caso donde las ocho víctimas fueron condenadas como autores de delitos calificados de terroristas en aplicación de la Ley N° 18.314 de aquel país que “[d]etermina conductas terroristas y fija su penalidad” (conocida como “Ley Antiterrorista”) por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las Regiones VIII (Biobío) y IX (Araucanía) de Chile”.

Las víctimas de esta ley Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y Patricia Roxana Troncoso Robles. Tres de ellos eran “lonkos” (autoridades de la comunidad mapuche).

Millacheo Licán, Marileo Saravia,Huenchunao Mariñán, Marileo Saravia y Troncoso Robles fueron condenados por la justicia chilena “como autores del delito de incendio terrorista por el hecho de incendio de un fundo y les impusieron la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y una pena accesoria de inhabilitación que restringía el ejercicio de los derechos políticos”, explican.

Mientras que la justicia chilena condenó a Ancalaf Llaupe “como autor de la conducta terrorista tipificada en el artículo 2° N° 46 de la Ley N° 18.314 en relación con la quema de un camión de una empresa privada y le impusieron la pena de cinco años y un día de presido mayor en su grado mínimo y penas accesorias de inhabilitación que restringían el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos”.

La CorteIDH sostuvo que con estas condenas “Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era”.

Y no sólo eso, el tribunal internacional encontró que en las sentencias contra los comuneros mapuches “se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley”.

“También determinó que Chile incurrió en violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos, debido a que, en las circunstancias del presente caso, las penas accesorias que restringían esos derechos fueron impuestas de forma contraria al principio de proporcionalidad de las penas y constituyeron una grave afectación de esos derechos. Dicha afectación fue particularmente grave en el caso de los señores Ancalaf Llaupe, Norín Catrimán y Pichún Paillalao, por su condición de líderes y dirigentes tradicionales de sus comunidades”, dice el comunicaco con el que la CorteIDH difundió la sentencia.

Entre otras cosas, la corte condenó a Chile a que adopte “medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas de este caso”.

También deberá “brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten”; “realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia indicadas en la misma” y “otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten”.

 



dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486