Chile
23.04.18
Informes

Publicación de Nota de Misión de Observación Judicial: Machi Linconao y Mapuches deben ser absueltos. El Estado chileno debe abstenerse de utilizar la Ley Antiterrorista en contra de ellos

COMUNICADO DE PRENSA - EL OBSERVATORIO


CHILE: Machi Linconao y Mapuches deben serabsueltos. El Estado chileno debe abstenerse de utilizar la Ley Antiterroristaen contra de ellos

París-Ginebra, 20 de abril de 2018 – A pocos días de un nuevo veredicto enel Caso Luchsinger-Mackay por el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, en la nota de Misión internacional de observación judicial publicada hoy, el Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos,programa conjunto de la FIDH y la OMCT, llama a las autoridades de Chile aabsolver nuevamente a la defensora de derechos humanos Machi Francisca Linconaoy a los Mapuches procesados bajo la Ley Antiterrorista, y a poner fin a lacriminalización en su contra.

Las actividades de la Misión sedesarrollaron del 9 al 12 de abril de 2018. En este lapso una delegada delObservatorio asistió a una audiencia del juicio -el cual fue suspendido el 9 deabril-, y se entrevistó con autoridades de agencias estatales como el jefe dela Oficina Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el DefensorRegional de la Región de la Araucanía, el Fiscal Regional de la Región de laAraucania, con la defensora de derechos humanos Machi Francisca Linconao yalgunos de los abogados defensores.

En esta segunda Misión de observaciónjudicial, se mantienen las observaciones generales ya realizadas en la primera nota, relativas a los problemasidentificados en la arquitectura del sistema penal chileno, la aplicación de laLey Antiterrorista contra el Pueblo Mapuche y la realización de actividades deinteligencia, elementos que evidencian un patrón de criminalización en sucontra. Se reiteran las siguientes observaciones específicas:

i) No se demostró la existenciade “un plan elaborado y coordinado” destinado a provocar temor en losagricultores de la zona, lo que excluyó el argumento de la “causa mapuche”-utilizado frecuentemente para su criminalización a través de la legislaciónpenal de excepción -;

ii) No existe prueba directa dela participación de ninguno de los acusados en los hechos;

iii) Las pruebas de cargoadolecieron de defectos insuperables[1];

iv) La única fuente que los vincula y“de la que derivan todas las demás probanzas de imputación” son lasdeclaraciones de José Peralino Huinca en calidad de co-imputado delator, quién habría tenido la intención de lograrbeneficios procesales ofrecidos por la Fiscalía, que efectivamente solicitópara él una pena “sustancialmente menor que aquella requerida para el resto delos encausados[2]”.

La Nota publicada hoy porel Observatorio contiene recomendaciones para asegurar que las personas defensoras de losderechos del Pueblo Mapuche puedan ejercer libremente sus actividades legitimasde defensa, para garantizar los derechos del Pueblo Mapuche y de las personassometidas a procesos penales bajo la Ley Antiterrorista.

Contexto

Esta misión dio continuidad a laobservación realizada al proceso en el mes de octubre de 2017 y de la que sepublicó una primera nota titulada Proceso conirregularidades graves debe impedir condena de defensora Machi FranciscaLinconao y comuneros mapuches. En dicha nota, se identificaronirregularidades en el proceso de juzgamiento, consistentes en i) la persecuciónpenal múltiple y sostenida en el tiempo, ii) acusaciones penales imprecisaspara cada acusado y iii) abuso de la prisión preventiva e interposición dealtas fianzas, engranadas a un patrón de criminalización y de construcción deuna imagen social distorsionada del pueblo Mapuche.

Pocosdías después de la primera misión, el 24 de octubre de 2017, el Tribunal de Juicio Oral de Temuco absolvió a los imputados y los declaróinocentes. Sin embargo, el 29 de diciembre de 2017, la Corte de Apelaciones de Temuco anuló la sentenciaabsolutoria, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

El juicio se origina por hechosocurridos el día 4 de enero del año 2013 en los que el Sr. Werner Luchsinger yla Sra. Vivianne Mackay fallecieron como consecuencia del ataque incendiario desu vivienda ubicada en el Fundo Granja Lumahue, predio que se encuentra dentrodel territorio de ocupación tradicional indígena. Once Mapuches fueron acusadospor el hecho en un proceso judicial en el que se invocó la Ley Antiterroristautilizando como argumento la supuesta finalidad de “compeler a los agricultoresde la región a hacer abandono de sus predios”.

El Observatorio para la Protección de los Defensores deDerechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH yla Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivointervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contralos defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambosmiembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de laUnión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedadcivil internacional.

Para obtener másinformación, por favor contacten con:

FIDH: José Carlos Thissen:+51 95 41 31 650 OMCT:Miguel Martín Zumalacárregui: + 41 22809 49 39

[1] Que el Tribunal resume así: “En efecto, la prueba del persecutor fiscal estuvoplagada de defectos que disminuyeron su poder de convicción: declaracionestomadas a un co-imputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo delos medios tecnológicos para ello; levantamiento tardío del evidencias en elsitio del suceso, lo que generó un desgastador debate sobre la forma de trabajode las policías en dicha oportunidad; una diligencia de allanamiento efectuadapor Carabineros con vulneración de normas procesales vigentes, impidiendo aeste tribunal valorar el mérito de las especies incautadas en la misma; unadiligencia de reconocimiento fotográfico realizada sin sujeción a las instruccionesemanadas de la misma acta que la contenía; una diligencia de empadronamiento detestigos que no fueron mencionados en ninguna reporte o documento de lainvestigación, pero cuya información fue utilizada para la adopción deimportantes decisiones policiales y judiciales; en fin, pruebas científicasefectuadas de manera parcial, con insumos de dudosa procedencia y sin elanálisis de toda la información relevante para la obtención de las conclusionespretendidas. Todos estos defectos en el material probatorio de la Fiscalíadebilitaron ostensiblemente su mérito, de cara a la obtención de una sentenciacondenatoria”.

[2] Mientras el Ministerio Público pidió la pena de diez años y un día contra JoséPeralino, exigió presidio perpetuo en contra de la Machi Francisca Linconao ylos demás comuneros. @font-face { font-family: "Arial";}@font-face { font-family: "Cambria Math";}@font-face { font-family: "Calibri";}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }h2 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-indent: 0cm; page-break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; font-weight: normal; }a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed { color: rgb(149, 79, 114); text-decoration: underline; }span.Titre2Car { }span.Caractresdenotedebasdepage { vertical-align: super; }span.apple-converted-space { }p.footnotetext, li.footnotetext, div.footnotetext { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 14.15pt; text-indent: -14.15pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.htmlpreformatted, li.htmlpreformatted, div.htmlpreformatted { margin: 14pt 0cm; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }.MsoChpDefault { font-size: 10pt; }div.WordSection1 { }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }